20 abril, 2026

Consorcios podrán acceder a una quita del 40% en el Impuesto Inmobiliario

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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puso en marcha la reglamentación de un incentivo impositivo destinado a consorcios, mediante el cual podrán acceder a una reducción del 40% en el Impuesto Inmobiliario aplicado a los espacios comunes, siempre que cumplan con ciertas condiciones vinculadas al empleo formal y la situación administrativa.

La disposición fue oficializada a través de la Resolución N.º 155/AGIP/26 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en línea con lo previsto por el artículo 412 del Código Fiscal. La iniciativa apunta, por un lado, a disminuir la carga tributaria sobre edificios residenciales y de oficinas, y por otro, a fomentar la regularización laboral dentro de los consorcios.

De acuerdo con lo establecido, el beneficio estará disponible para aquellos consorcios de propiedad horizontal que tengan al menos un trabajador contratado en relación de dependencia y debidamente registrado. La bonificación impactará exclusivamente sobre las áreas compartidas del edificio, como pasillos, accesos o sectores de uso común.

Para acceder a este régimen, los administradores deberán gestionar el trámite mediante una solicitud formal que se canalizará a través del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal. Este organismo será el encargado de derivar el expediente a las áreas correspondientes dentro de la AGIP, utilizando la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

El proceso requiere la presentación de diversa documentación respaldatoria, incluyendo una declaración jurada sobre el personal empleado, comprobantes fiscales del consorcio, el reglamento de propiedad horizontal y registros laborales, entre otros elementos necesarios para la evaluación.

Una vez ingresado el pedido, la autoridad competente analizará la información y definirá si corresponde otorgar el beneficio, así como su alcance. En caso de aprobación, la reducción tendrá efecto desde la fecha de solicitud y se mantendrá vigente por un plazo de cinco años, con posibilidad de renovación si se continúan cumpliendo las condiciones.

Asimismo, la normativa prevé el tratamiento de pagos realizados con anterioridad a la concesión del beneficio. En esos casos, los importes abonados podrán computarse como crédito fiscal para futuras obligaciones dentro del mismo impuesto.

Desde la AGIP indicaron que esta reglamentación busca ordenar y transparentar el acceso a este tipo de incentivos, en el marco de una política orientada a mejorar el cumplimiento tributario y promover el empleo formal en el ámbito de los consorcios, un actor central en la gestión edilicia de la Ciudad.

La medida ya rige tras su publicación en el Boletín Oficial y establece el procedimiento para que los consorcios puedan solicitar y gestionar este alivio fiscal ante la administración tributaria local.

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