25 junio, 2026

Trapitos: la Ciudad refuerza las penas y amplía los controles en eventos masivos

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La Legislatura porteña sancionó la Ley 6961, una modificación al Código Contravencional que incrementa de manera significativa las sanciones para los denominados trapitos y limpiavidrios que desarrollan su actividad en la vía pública. La iniciativa, promovida por el jefe de Gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, fue aprobada con 36 votos favorables y, por primera vez, habilita la posibilidad de arresto efectivo para quienes ocupen el espacio público con fines extorsivos. Las penas previstas oscilan entre 10 días y dos meses de detención, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

La reforma surge en un contexto marcado por el crecimiento de este tipo de infracciones. Según datos oficiales, entre mayo de 2025 y mayo de 2026 se registraron 13.149 contravenciones relacionadas con la actividad de cuidacoches ilegales. Para las autoridades, esta cifra puso en evidencia las limitaciones del sistema sancionatorio vigente, basado principalmente en multas que, en la práctica, resultaban difíciles de cobrar. Durante la presentación del proyecto, Macri cuestionó la efectividad de esas penalidades y sostuvo que no representaban un verdadero disuasivo. Aunque la actividad continúa siendo considerada una contravención y no un delito, la nueva legislación modifica de manera sustancial las consecuencias para quienes la ejerzan.

La aprobación contó con respaldo de distintos bloques políticos y constituye una de las reformas más importantes en materia de orden público de los últimos años. El jefe de Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones su intención de combatir esta problemática y, desde el inicio de su gestión, ordenó reforzar los operativos policiales en espectáculos masivos y eventos deportivos. Sin embargo, el marco legal existente limitaba las herramientas disponibles para actuar frente a estas situaciones.

Las sanciones establecidas por la ley varían de acuerdo con el contexto y el nivel de organización detectado. Para quienes exijan dinero por estacionar vehículos en calles o espacios públicos de la Ciudad, se contemplan arrestos de entre 10 y 30 días. En aquellos casos en que la actividad se desarrolle durante eventos masivos y se compruebe la existencia de una estructura organizada, las penas aumentarán y podrán alcanzar entre 20 y 50 días de detención. Además, la normativa faculta expresamente a la Policía de la Ciudad para intervenir y detener a los infractores al momento de constatar la contravención.

Las sanciones más severas recaerán sobre quienes dirijan o coordinen estas actividades. Los organizadores o líderes de las redes de cuidacoches ilegales podrán recibir penas de hasta 60 días de arresto. Asimismo, la ley incorpora agravantes para situaciones en las que exista violencia, intimidación o acoso. En esos casos, especialmente cuando se aproveche una condición de vulnerabilidad de la víctima o medie una situación vinculada a desigualdad de género, las penas podrán duplicarse.

Por otro lado, también se endurecen las sanciones económicas y las medidas alternativas. Los trabajos de utilidad pública, que anteriormente tenían un límite máximo de dos días, pasarán a un rango de entre 20 y 45 jornadas. En cuanto a las multas, el nuevo esquema eleva considerablemente los montos: el mínimo será de $1.139.988 y la escala se ubicará entre 1.200 y 7.000 Unidades Fijas. Considerando el valor actual de cada UF, fijado en $949,99, la multa máxima podrá superar los $6,6 millones.

La normativa también contempla restricciones para quienes participen de manera organizada en estas actividades durante eventos masivos. En esos casos, los infractores podrán ser inhabilitados por un período de hasta dos años para acceder a programas sociales, subsidios u otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Ciudad.

Otro de los aspectos centrales de la reforma está vinculado al fortalecimiento de los controles en eventos de gran convocatoria. En primer término, la prohibición deja de aplicarse únicamente a encuentros deportivos o espectáculos artísticos y se extiende a cualquier evento realizado dentro del territorio porteño. Además, el área de control se amplía hasta un radio de 50 cuadras alrededor del lugar donde se desarrolle la actividad. A esto se suma una extensión de los horarios de fiscalización: los operativos podrán comenzar seis horas antes del inicio del evento y continuar hasta tres horas después de su finalización.

Finalmente, la ley busca desalentar cualquier tipo de apoyo o participación institucional en estas prácticas. Si se determina que miembros de clubes, entidades u organizaciones vinculadas a eventos colaboran directa o indirectamente con la actividad ilegal, el Gobierno porteño podrá aplicar sanciones más estrictas. Entre ellas se destacan el aumento de las multas institucionales, que podrán alcanzar las 20.000 Unidades Fijas, y la ampliación de las clausuras, que pasarán de un máximo de 30 días a períodos de hasta 90 días.

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