21 mayo, 2026

Boleto educativo en la Ciudad: nuevas reglas para estudiantes y acompañantes

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El Gobierno porteño aprobó una nueva reglamentación para el boleto educativo a través del Decreto 183/26, normativa que adecua el sistema a los cambios introducidos por la Ley 6.770. Entre las principales modificaciones, se establece que el Ministerio de Movilidad e Infraestructura de la Ciudad será la nueva autoridad encargada de aplicar y supervisar el beneficio, dejando sin efecto la regulación vigente desde 2017.

La disposición, firmada por el jefe de Gobierno Jorge Macri, redefine el funcionamiento de la Ley 5.656, que garantiza el acceso al transporte subsidiado para estudiantes de la Ciudad de Buenos Aires, y amplía el alcance del programa.

De acuerdo con el nuevo esquema, el beneficio podrá utilizarse en toda la red de subtes y Premetro, además de las líneas de colectivos que operan dentro del territorio porteño, tanto locales como interjurisdiccionales. El boleto continuará destinado a alumnos de nivel inicial, primario, secundario, educación especial y programas de terminalidad educativa. El límite seguirá siendo de hasta 50 viajes mensuales, con un máximo de cuatro traslados diarios.

Uno de los puntos más relevantes de la actualización es la incorporación de requisitos socioeconómicos para ciertos beneficiarios. En esos casos, los estudiantes deberán demostrar que integran hogares considerados en situación de pobreza o dentro de sectores medios vulnerables o frágiles, según los parámetros definidos por el Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad. También será obligatoria la presentación de una declaración jurada con información vinculada a ingresos, domicilio, institución educativa y modalidad de cursada.

Además, la reglamentación exige acreditar la condición de alumno regular y residir en la Ciudad de Buenos Aires. Para los menores de 12 años, se contempla un descuento del 55% en el pasaje de un acompañante adulto previamente registrado.

El acceso al beneficio deberá gestionarse mediante una solicitud realizada por el estudiante o sus responsables legales, en el caso de menores, a través de plataformas digitales habilitadas por la autoridad competente, aunque también podrán existir instancias presenciales. Asimismo, el sistema permitirá la utilización de herramientas interoperables, como tarjetas y billeteras virtuales.

La nueva normativa también refuerza los mecanismos de control. El Gobierno podrá validar la información proporcionada mediante cruces de datos con organismos públicos y privados, mientras que los beneficiarios estarán obligados a informar modificaciones en su situación académica, económica o de domicilio. El incumplimiento de estas condiciones podría derivar en la suspensión o cancelación del beneficio.

Entre los motivos que podrán ocasionar la pérdida del boleto figuran la falta de regularidad escolar, el cambio de residencia fuera de la Ciudad, una mejora en la situación económica o el uso incorrecto del sistema. En esos casos, el usuario podría quedar impedido de volver a solicitar el beneficio durante seis meses.

La reglamentación también considera como uso indebido la transferencia, cesión o utilización del boleto por parte de terceros. Ante posibles maniobras fraudulentas, el Ejecutivo podrá impulsar acciones administrativas y judiciales, conforme a lo establecido en el Código Penal.

Por último, el decreto autoriza al Ministerio de Movilidad e Infraestructura a dictar normas complementarias para la implementación del régimen y dispone que toda medida con impacto presupuestario deberá contar previamente con la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

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