27 agosto, 2026

Proyecto de reforma del Régimen de Faltas en la Ciudad de Buenos Aires

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El jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Macri, presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de ley destinado a reformular de manera integral el sistema de Procedimiento de Faltas vigente, establecido por la Ley 1.217.La propuesta surge del trabajo desarrollado por la Comisión Interpoderes creada a partir del Decreto 312/24, que contó con la participación de representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad, según informó Pura Ciudad.

Entre los principales objetivos de la iniciativa se encuentran la digitalización de los procedimientos vinculados con las infracciones, un mayor control sobre quienes reinciden y una reducción de los tiempos de resolución mediante nuevas herramientas y estructuras judiciales.

En caso de ser aprobada, la nueva normativa comenzaría a regir a los 60 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial. Además, dejaría sin efecto la Ley 5.345 y reemplazaría completamente el Anexo A de la Ley 1.217.

Uno de los cambios centrales está relacionado con las notificaciones. El proyecto propone avanzar hacia un sistema predominantemente digital y establece como domicilio electrónico constituido el que cada usuario tenga registrado en la aplicación móvil miBA o en la plataforma oficial que eventualmente la sustituya.

Para las personas que no cuenten con un usuario registrado, la primera comunicación será remitida al domicilio real que figure en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Luego de esa primera notificación, el presunto infractor deberá fijar un domicilio electrónico para continuar con el procedimiento. Si no lo hace, podrá ser considerado notificado automáticamente en los estrados del Controlador Administrativo de Faltas que intervenga en la causa.

La iniciativa también refuerza la utilización del Sistema de Control Inteligente de Infracciones de Tránsito. En ese marco, las actas electrónicas, fotografías, videos y registros de audio obtenidos mediante sistemas fijos o dispositivos móviles tendrán valor probatorio, siempre que estos últimos hayan contado con la participación de un funcionario público con facultades de policía.

Cambios en el esquema de pagos

El nuevo régimen también contempla modificaciones en las alternativas para cancelar las multas. Desde la notificación, el presunto infractor dispondrá de un plazo de 40 días corridos para acceder, cuando corresponda, al pago voluntario con una reducción del 50%.

Si, en cambio, opta por solicitar dentro de ese mismo período la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y finalmente se confirma la sanción, deberá abonar el 75% del importe establecido.

Una vez transcurridos los 40 días sin pago ni comparecencia, o cuando la intervención administrativa sea solicitada fuera de plazo, corresponderá cancelar el 100% de la multa que haya sido confirmada.

Un único controlador para todas las infracciones

Otro de los ejes de la reforma apunta a evitar que las distintas actas correspondientes a una misma persona sean analizadas de manera fragmentada.

De acuerdo con el proyecto, cuando un ciudadano se presente ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas, se realizará un sorteo obligatorio para determinar un único Controlador Administrativo de Faltas. Ese funcionario deberá resolver de manera conjunta todas las actas pendientes que figuren a nombre del infractor.

La iniciativa considera una falta grave que los controladores analicen las actas por separado sin unificar el expediente. También se sancionará el consentimiento de la participación de gestores oficiosos dentro de las actuaciones. Ante estas conductas, se prevé la apertura inmediata del correspondiente sumario administrativo.

Restricciones para los planes de pago

La propuesta modifica además el artículo 21 del Régimen de Faltas, establecido por la Ley 451, e incorpora mayores restricciones para acceder al pago en cuotas.

Los Controladores y Jueces conservarán la posibilidad de otorgar facilidades de pago, siempre que se respeten criterios de racionalidad y proporcionalidad. Sin embargo, el beneficio quedará vedado para los casos de reincidencia, considerada como la comisión de una nueva infracción dentro de los 365 días posteriores a una sanción firme.

La prohibición también alcanzará a determinadas faltas cometidas en espacios de gran concurrencia de personas, entre ellos estaciones de servicio, playas de estacionamiento, cines, teatros, centros comerciales, hoteles, instituciones educativas, geriátricos, natatorios, clubes y establecimientos habilitados para espectáculos.

Una nueva oficina para la revisión judicial

En materia judicial, el proyecto propone crear la Oficina Judicial Única de Intervención en Faltas, que dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.

El nuevo organismo tendrá a su cargo tareas técnicas y operativas relacionadas con los expedientes, como el despacho de actuaciones, los sorteos, el registro de resoluciones y el envío de notificaciones electrónicas. La finalidad será avanzar hacia procedimientos más ágiles, públicos y orales.

La competencia para revisar las decisiones administrativas se distribuirá de acuerdo con el monto y la gravedad de cada infracción.

La Sala Especializada de la Cámara de Casación intervendrá como instancia única en aquellos expedientes que contemplen sanciones de 15.000 Unidades Fijas o más, en infracciones cuya pena máxima alcance o supere las 100.000 Unidades Fijas y en determinados casos de extrema gravedad vinculados con el tránsito.

En tanto, los Juzgados de Primera Instancia tendrán competencia para resolver las apelaciones relacionadas con multas de hasta 14.999 Unidades Fijas y con las infracciones de tránsito convencionales.

Durante esta etapa judicial será obligatorio contar con patrocinio de un abogado o con asistencia de la Defensoría Oficial. Asimismo, las sanciones firmes que permanezcan impagas serán remitidas al fuero Contencioso Administrativo y Tributario para iniciar su cobro por vía ejecutiva.

De esta manera, el proyecto habilita la aplicación de medidas destinadas a garantizar el recupero de las deudas, entre ellas embargos, secuestro de bienes e inhibición general de bienes del deudor.

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