Los datos corresponden a las solicitudes registradas desde 2016, año en el que apenas el 14,2% de los matrimonios optó por la separación de bienes, frente al 33,4% que lo hizo en 2024. Durante la última década, la elección de este régimen en parejas que contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Ciudad mostró un incremento sostenido.
Firma de acuerdos
En ese sentido, el Registro Civil porteño evidenció un crecimiento continuo en la cantidad de convenios de separación de bienes firmados por quienes se casan. Esta modalidad superó el 33% del total en el último año, duplicando ampliamente el porcentaje registrado en 2016. Este aumento refleja un cambio significativo en la forma en que las parejas manejan sus patrimonios dentro del matrimonio.
“En 2016, de los 12.631 matrimonios celebrados, solo 1.764 parejas eligieron el régimen de separación de bienes (un 14,27% del total); mientras que en 2024, de los 10.468 casamientos registrados, 3.501 firmaron acuerdos bajo esta modalidad, lo que representa un 33,44%. Esta cifra supone un incremento superior al 100% en nueve años”, indicó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano de la Ciudad.
Características del régimen
El régimen de separación de bienes permite que cada cónyuge conserve la administración independiente de sus bienes personales durante el matrimonio. Los bienes adquiridos individualmente durante la unión no se consideran gananciales, y cada parte mantiene el control sobre su patrimonio y es responsable de las deudas contraídas, salvo aquellas vinculadas al mantenimiento del hogar o a la educación de los hijos.
Este tipo de acuerdos puede celebrarse previamente a la boda, a través de una escritura pública, o bien formalizarse al momento del casamiento en el Registro Civil. Cabe destacar que dichas convenciones solo adquieren validez una vez consumado el matrimonio y están reguladas por el artículo 446 del Código Civil y Comercial (CCC). Asimismo, pueden ser modificadas luego de un año de casados o finalizar con la disolución del vínculo.
En caso de no establecer expresamente un régimen, el matrimonio se rige por el sistema de comunidad de bienes, en el cual los bienes adquiridos durante la unión se presumen gananciales.
Tramitación y asesoramiento
La elección de régimen se incorpora al acta matrimonial sin costo adicional al momento de contraer matrimonio, y no requiere más trámites que los propios del casamiento. El Registro Civil de la Ciudad ofrece orientación e información sobre las distintas alternativas patrimoniales disponibles a través del siguiente enlace.
Cambio de régimen luego del casamiento
También existe la posibilidad de inscribir un régimen patrimonial con posterioridad al matrimonio. Esta alternativa permite a los cónyuges modificar la forma en que administran sus bienes, adaptándola a nuevas situaciones o necesidades. Por ejemplo, una pareja que inicialmente eligió la comunidad de bienes puede, con el tiempo, optar por la separación de bienes para asegurar una mayor independencia en la gestión de sus patrimonios.
Cualquier matrimonio puede solicitar este cambio. Este trámite resulta particularmente útil para quienes no definieron un régimen antes de casarse o desean ajustarlo conforme a su contexto actual.
Documentación requerida:
· Acta de matrimonio: original y copia.
· Escritura notarial: original y copia del documento que estipula el nuevo régimen.
· Nota dirigida al Director General: solicitando formalmente la inscripción del cambio.
El trámite debe realizarse en la sede central del Registro Civil, ubicada en la calle Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas. La inscripción del nuevo régimen patrimonial posterior al matrimonio no tiene costo.
Los datos corresponden a las solicitudes registradas desde 2016, año en el que apenas el 14,2% de los matrimonios optó por la separación de bienes, frente al 33,4% que lo hizo en 2024. Durante
la última década, la elección de este régimen en parejas que contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Ciudad mostró un incremento sostenido.Firma de acuerdosEn ese sentido, el Registro Civil porteño evidenció un crecimiento continuo en la cantidad de convenios de separación de bienes firmados por quienes se casan. Esta modalidad superó
el 33% del total en el último año, duplicando ampliamente el porcentaje registrado en 2016. Este aumento refleja un cambio significativo en la forma en que las parejas manejan sus patrimonios dentro del matrimonio.“En 2016, de los 12.631 matrimonios celebrados, solo 1.764 parejas eligieron el régimen de separación de bienes (un 14,27% del total); mientras que en 2024, de los 10.468 casamientos registrados,
3.501 firmaron acuerdos bajo esta modalidad, lo que representa un 33,44%. Esta cifra supone un incremento superior al 100% en nueve años”, indicó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo
Ciudadano de la Ciudad.Características del régimenEl régimen de separación de bienes permite que cada cónyuge conserve la administración independiente de sus bienes personales durante el matrimonio. Los bienes adquiridos individualmente
durante la unión no se consideran gananciales, y cada parte mantiene el control sobre su patrimonio y es responsable de las deudas contraídas, salvo aquellas vinculadas al mantenimiento del hogar o a la educación
de los hijos.Este tipo de acuerdos puede celebrarse previamente a la boda, a través de una escritura pública, o bien formalizarse al momento del casamiento en el Registro Civil. Cabe destacar que dichas convenciones
solo adquieren validez una vez consumado el matrimonio y están reguladas por el artículo 446 del Código Civil y Comercial (CCC). Asimismo, pueden ser modificadas luego de un año de casados o finalizar
con la disolución del vínculo.En caso de no establecer expresamente un régimen, el matrimonio se rige por el sistema de comunidad de bienes, en el cual los bienes adquiridos durante la unión se presumen gananciales.Tramitación y asesoramientoLa elección de régimen se incorpora al acta matrimonial sin costo adicional al momento de contraer matrimonio, y no requiere más trámites que los propios del casamiento. El Registro
Civil de la Ciudad ofrece orientación e información sobre las distintas alternativas patrimoniales disponibles a través del siguiente enlace.Cambio de régimen luego del casamientoTambién existe la posibilidad de inscribir un régimen patrimonial con posterioridad al matrimonio. Esta alternativa permite a los cónyuges modificar la forma en que administran sus bienes,
adaptándola a nuevas situaciones o necesidades. Por ejemplo, una pareja que inicialmente eligió la comunidad de bienes puede, con el tiempo, optar por la separación de bienes para asegurar una mayor independencia
en la gestión de sus patrimonios.Cualquier matrimonio puede solicitar este cambio. Este trámite resulta particularmente útil para quienes no definieron un régimen antes de casarse o desean ajustarlo conforme a su contexto
actual.Documentación requerida:· Acta de matrimonio: original y copia. · Escritura notarial: original y copia del documento que estipula el nuevo régimen. · Nota dirigida al Director General: solicitando formalmente la inscripción del cambio. El trámite debe realizarse en la sede central del Registro Civil, ubicada en la calle Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas. La inscripción del nuevo régimen
patrimonial posterior al matrimonio no tiene costo.