13 diciembre, 2025

La Ciudad deberá cubrir la vivienda de una mujer víctima de violencia de género.

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En el marco de una acción impulsada por el MPD —con la intervención de la responsable de la Defensoría CAyT Nº 5, Giselle Furlong Pader, y del titular de la Defensoría ante la Cámara de Apelaciones CAyT Nº 1, Fernando Lodeiro Martínez— la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC ordenó al Gobierno porteño que, en un plazo máximo de dos días, garantice el monto necesario para cubrir la necesidad habitacional de una mujer sola, víctima de violencia de género y sin una red de apoyo que le permita afrontar la compleja situación económica que atraviesa.

Con esta decisión, la Cámara dejó sin efecto el fallo de primera instancia que había desestimado la medida cautelar, y determinó que la asistencia “deberá sostenerse mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad, o hasta que se dicte una sentencia definitiva firme”.

En su presentación, la amparista explicó que, por su escasa trayectoria laboral y los problemas de salud que padece (algunos derivados de la violencia de género sufrida), permanece excluida del mercado laboral formal y solo accede a trabajos ocasionales de limpieza o venta de ropa usada en una feria. A ello se suma que el subsidio habitacional otorgado por el GCBA resulta insuficiente para cubrir el costo de la habitación de hotel donde reside.

El Juzgado de Primera Instancia había denegado la cautelar al considerar que no se habían incorporado pruebas suficientes sobre padecimientos graves de salud ni antecedentes de denuncias por violencia doméstica o de género.

No obstante, en su resolución, los camaristas señalaron que, para analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada, “la verosimilitud en el derecho se encuentra razonablemente demostrada”. En especial, destacaron los informes sociales y el documento emitido por la Secretaría Letrada de Género y Diversidad Sexual del MPD, que confirman que la mujer sufrió violencia de género por parte de sus tres exparejas, “lo que habría impactado en su subjetividad y en sus condiciones de vida, al atravesar actualmente secuelas físicas y psicológicas derivadas de esos episodios”.

En la misma línea, la jueza Macchiavelli remarcó en su voto que “el argumento relativo a la falta de pruebas de la violencia omite considerar el propio testimonio de la actora en su demanda”. Indicó que, en situaciones de esta naturaleza, dicho testimonio es especialmente relevante, ya que los episodios de violencia ocurren en el ámbito doméstico y, por lo tanto, el margen probatorio es limitado. Además, subrayó que exigir certeza es impropio en esta etapa procesal: “Basta, por tanto, la declaración de la mujer víctima para evitar de forma prematura situaciones de riesgo y procurar una respuesta efectiva”.

La magistrada también resaltó que, según el informe de la Secretaría Letrada de Género y Diversidad Sexual del MPD, “está comprobado que las mujeres agredidas físicamente por sus parejas presentan altos niveles de riesgo de padecer problemas de salud. (…) Las secuelas pueden mantenerse aun mucho tiempo después de finalizada la agresión”. Precisó que este es el caso de la amparista, quien continúa sufriendo dolores físicos, dificultades para dormir, pérdida de memoria, entre otros síntomas.

Por último, los jueces recordaron las garantías establecidas por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y los tratados internacionales en relación con el derecho a una vivienda digna. También citaron la Ley Nº 3706 —que protege a personas en situación de calle o en riesgo— y la Ley Nº 4036, que otorga prioridad en las prestaciones sociales a quienes se encuentran en extrema vulnerabilidad, con especial resguardo para mujeres víctimas de violencia de género. En ese marco, mencionaron que “el TSJ ratificó recientemente una sentencia que ordenó al GCBA, en un caso similar, presentar una propuesta de asistencia con alojamiento adecuado para una mujer víctima de violencia doméstica, responsable de un hijo menor y sin red de contención”.

El fallo de la Cámara CATyRC reafirma la relevancia de incorporar la perspectiva de género para garantizar un acceso a la justicia verdaderamente igualitario.

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