AGIP habilita un régimen especial para saldar deudas con importantes descuentos.
A partir del 3 de noviembre, entrará en vigencia un programa que permitirá a los contribuyentes ponerse al día con sus impuestos vencidos hasta el 31 de agosto de 2025, ofreciendo reducciones en los intereses y facilidades de pago. La medida tiene como propósito aliviar la situación de quienes mantienen deudas, tanto en etapa administrativa como judicial, y simplificar el proceso de regularización fiscal en la Ciudad de Buenos Aires.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó este régimen en el marco de la Ley N.º 6842/2025, sancionada por la Legislatura porteña en septiembre. El plan abarca todos los tributos administrados por la Ciudad e incorpora beneficios significativos, entre ellos la condonación parcial o total de intereses resarcitorios y punitorios, con descuentos de hasta el 100%, dependiendo del momento en que el contribuyente se adhiera. En los casos con deuda judicializada, se interrumpen los plazos procesales y la prescripción penal mientras el programa se mantenga vigente.
Por otro lado, aquellos que paguen la totalidad de la deuda, ya sea al contado o mediante un plan de cuotas, podrán extinguir cualquier acción penal, infraccional o delictual relacionada con esas obligaciones. De este modo, el nuevo esquema integra en un único régimen tanto las deudas administrativas como las que se encuentran en trámite judicial, brindando mayor claridad y seguridad jurídica.
La adhesión al plan podrá realizarse durante 90 días corridos desde el 3 de noviembre de 2025, y el trámite deberá completarse a través del sitio web oficial de AGIP. El organismo difundirá próximamente los detalles operativos, plazos y requisitos específicos para acceder al beneficio. Conforme a la Resolución General 5777/2025, la tasa de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitoria vigente al momento de consolidar el plan, lo que implica condiciones más ventajosas respecto de programas anteriores.
El monto mínimo de pago se fijó en $2.000, tanto para el anticipo inicial como para cada cuota. La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del anticipo dependerán del perfil del contribuyente:
- Personas humanas, sucesiones, MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán financiar sus deudas en hasta 60 cuotas, con un anticipo del 5%.
- Medianas Empresas Tramo I y II contarán con hasta 48 cuotas, debiendo abonar un anticipo del 10%.
- El resto de los contribuyentes podrá acceder a hasta 36 cuotas, con un anticipo del 15%.
Sin embargo, el acceso al régimen está sujeto a determinadas exclusiones. No podrán incorporarse quienes se encuentren en estado de quiebra, quienes hayan sido condenados por delitos previstos en la Ley Nacional N.º 24.769 (Régimen Penal Tributario) ni aquellos que hayan cometido delitos contra la Administración Pública de la Ciudad. Tampoco podrán sumarse quienes mantengan un plan de facilidades vigente al 31 de agosto de 2025 que ya contemple reducciones o condonaciones de intereses o multas.
Con esta iniciativa, el Gobierno porteño busca favorecer la regularización de las deudas tributarias, brindando plazos flexibles y beneficios concretos, al tiempo que promueve mayor previsibilidad y alivio económico para los contribuyentes. Además, se apunta a fortalecer la cultura del cumplimiento fiscal y a reforzar la seguridad jurídica tanto para personas físicas como jurídicas.
En definitiva, esta nueva moratoria se presenta como una oportunidad para regularizar obligaciones pendientes en condiciones ventajosas, mediante un procedimiento simple y accesible, que combina responsabilidad fiscal con la flexibilidad necesaria para los diversos sectores de la economía local.
